En este articulo podrás encontrar la definición según el ministerio de transporte de lo que es el RUNT termino que ha dado de que hablar en estos últimos días, además encontraras la resolución Nº 005617 del 13 de noviembre del 2009 “por la cual se expide una disposición transitoria sobre licencias de transito y licencia de conducción”.
Autor: Eduardo A. BahosEl Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT, es el sistema de información que permite registrar y mantener actualizada, centralizada, autorizada y validada, la información sobre los registros de automotores, licencias de tránsito, empresas de transporte público, infractores, accidentes de tránsito, seguros, remolques y semirremolques, maquinaria agrícola y de construcción autopropulsada y de personas naturales o jurídicas que prestan servicios al sector. Además el RUNT Permitirá la expedición de certificados de información en cada uno de los diferentes Registros.
El Registro Único Nacional de Tránsito RUNT, fue creado por la Ley 769 de 2002 y su sostenibilidad determinada por la Ley 1005 de 2006.
Es un sistema que aportará al Estado la información necesaria para el control y la planificación de la industria del transporte así como para la adopción de políticas públicas en materia de transporte y tránsito.
http://www.mintransporte.gov.co/RUNT/
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE TRANSPORTE RESOLUCIÓN Nº 005617 13 de NOV 2009 “Por la cual se expide una disposición transitoria sobre licencias de tránsito y licencia de conducción”.EL MINISTERIO DE TRANSPORTE En ejercicio de las funciones legales que le confiere la ley 769 de 2002 y el decreto 2053 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que el Registro Único Nacional De Transito-RUNT-entró en producción el 3 de noviembre de 2009, con el propósito de registrar, validar y autorizar los tramites de tránsito para la expedición del documento que acredita la propiedad de un vehículo automotor y la idoneidad de un conductor. Que se han presentado dificultades de conectividad con la plataforma tecnológica del RUNT y en la integración de la información requerida, generando demora en el proceso de elaboración y entrega de los documentos solicitados por los diferentes usuarios del servicio. Que consecuencialmente se ha presentado dificultades en la atención de la ciudadanía en general. Que para garantizar el servicio publico de registro y en defensa de los derechos de los usuarios es necesario tomar una medida transitoria que permita garantizar la prestación efectiva del servicio hasta tanto el sistema de información e infraestructura que integran el Registro Único Nacional De Tránsito se estabilicen. RESUELVE. VER ARTICULO Y PARAGRAFOS DOCUMENTO ADJUNTO.