
Después de todo el despliegue noticioso de estas semanas por los cinturones obligatorios, (el alboroto debería ser el USO del cinturón), y así los vendedores de cinturones hicieron su agosto literalmente al decir cosas como que es obligatorio tener los cinturones cosa que no es del todo cierta.
Autor: Colombia CustomsDe ver cómo la gente corría a poner cinturones en su vehículo, nos dimos a la tarea de estudiar todo el asunto de los cinturones de seguridad; y como las noticias que afectan sólo a Bogotá, parece que los noticieros las dan por sentadas para todo el país, hacemos algunas claridades.
Como la cosa empezó en el Distrito Capital, se puede creer que esto solo regiría para el mismo, pero si está en otra ciudad diferente a Bogotá, no piense que se librará de usar el cinturón de los asientos traseros, como explicaremos más adelante. La medida, en realidad, afecta o modifica a los vehículos que no tienen el cinturón y son modelos anteriores al 2004, pero solo para el Distrito Capital; es como si en su apartamento usted decreta que todos deben andar en ropa interior y si alguien llega pues le toca andar en bola, qué más da, así haya una ley que indique otra cosa para el resto del edificio. Pasa igual que con los chalecos y cascos para motociclistas: si algún motociclista quiere atravesar el país en su motocicleta tiene que tener como 15 tipos de chalecos y cascos para algunas ciudades pues cada una pone sus propias condiciones.
Ahora que sale el DECRETO 036 DE 2009 de Febrero 05 "Por el cual se reglamenta el Acuerdo 331 de 2008, sobre obligatoriedad de la instalación y uso de cinturones de seguridad en el transporte escolar y particular de menores en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones" que nace en el Concejo de Bogotá, no en la Alcaldía, norma que de por sí ya estaba estipulada en laLEY 769 DE 2002 de Agosto 6 del Código Nacional de Tránsito Terrestre en el ARTÍCULO 82, queremos hacer algunas precisiones con lo estipulado por el Distrito Capital.
Primero: Los vehículo modelos 2004 o superior deben tener Y USAR el cinturón de seguridad para los asientos traseros; no es solo tenerlos, se deben usar (RESOLUCIÓN 19200 DE 2002), siendo así, los vehículos cuyo modelo sea anterior al 2004 están exentos de esta norma.
En el artículo 82 la LEY 769 DE 2002 reza: “Los menores de diez (10) años no podrán viajar en el asiento delantero del vehículo. Por razones de seguridad, los menores de dos (2) años solo podrán viajar en el asiento posterior haciendo uso de una silla que garantice su seguridad y que permita su fijación a él, siempre y cuando el menor viaje únicamente en compañía del conductor”; esto es para todo el país. Atendiendo a esto para los vehículos anteriores el modelo 2004, los niños menores de diez años pueden ir en la parte posterior del vehículo con o sin cinturón de seguridad y los menores de dos años pueden ir con un adulto sin cinturón de seguridad. Claro está que esto es totalmente inadecuado, la seguridad de los niños prima ante todo, pero dado el caso no podrían multarlo por esto en cualquier parte, excepto en el Distrito Capital.
Ahora, con el decreto del Distrito Capital que sólo rige para el mismo, los menores de diez años deben portar cinturón de seguridad en la parte posterior del vehículo, y los menores de dos en sillas infantiles de retención. Esto ya estaba estipulado en la LEY 769 de 2002, que no se aplicara es otra cosa, claro está que sólo para vehículos cuyo modelo sea superior al 2004.
Entonces, si su vehículo es de un modelo inferior al 2004 y va a llevar niños en la parte posterior (como es debido), usted debe adecuar en su vehículo los cinturones de seguridad; pero si en la parte posterior no van niños y su vehículo no tiene los cinturones de seguridad, no lo pueden multar. Tenga en cuenta el modelo de su vehículo, pues si es un modelo superior al 2004 y un pasajero en la parte posterior no tiene ajustado el cinturón de seguridad SI lo pueden multar, así no sea un niño.
Tenemos que aclarar que los cinturones del conductor y el o los acompañantes en la parte delantera del vehículo deben utilizarse así el vehículo sea de un modelo anterior al 2004.
Conclusiones:
No lo pueden multar si en la parte posterior del auto no va nadie y no tiene los cinturones de seguridad.
Si va a transitar en Bogotá, no puede transportar niños en la parte posterior del vehículo sin cinturones de seguridad o sillas infantiles de retención según corresponda la edad del menor, sin importar el modelo del vehículo.
Si su vehículo es de un modelo superior al 2004, las personas que vayan en la parte posterior del vehículo deben usar el cinturón de seguridad.
Si tiene cinturones de seguridad, USELOS!